Celotipia, mutación en violencia intrafamiliar

· La familia, lazos matrimoniales, concubinato y protección social; la prevención para una cultura de paz en los valores sociales

Por: Blas A. Buendía
blasalejo@yahoo.com

Interesante definición desarrolla el magistrado Élfego Bautista Pardo, en relación a la celotipia, que es una de las principales causas de agresiones en contra de las mujeres, de tal manera que el Congreso de la Unión y el conjunto de sus áreas afines, protegen en mayor medida a través de las leyes, a todo ese sector conocido como el “sexo débil”.
En entrevista con este reportero, el jurista hace una serie de puntualizaciones de este tema con el objetivo claro de brindar una posición de seguridad no solo hacia para las mujeres, sino en el conjunto de la sociedad en general.
Advierte que el hombre es un ser gregario por naturaleza, y la familia es la primera célula social a la que pertenece desde su nacimiento. Como sabemos, la familia es la institución más antigua históricamente reconocida tanto por las leyes del Estado como por las diversas religiones. Es formada por lazos de matrimonio, parentesco y concubinato. Bajo su cuidado y protección el ser humano satisface sus primeras necesidades y aprende a relacionarse con sus semejantes.
Aunque desde el punto de vista sociológico el sitio más seguro para una persona es el seno de la familia, y que el principal deber de los miembros de ésta es observar consideración, solidaridad y respeto recíprocos, la realidad es que las relaciones que se desarrollan entre ellos en ocasiones derivan en conductas lesivas, ya sean psicológicas, verbales o físicas para alguno o algunos de sus integrantes, razón por la cual existen normas que regulan las relaciones intrafamiliares.
Estas disposiciones son de orden público e interés social y su finalidad es proteger, tanto la organización de la familia como el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, su integridad física, psicoemocional, económica, sexual, y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia.
En nuestro sistema jurídico se considera violencia intrafamiliar a los actos u omisiones intencionales cuyo objetivo sea dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia o a la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa, independientemente del lugar en que se dé la violencia.
La violencia es física cuando para su aplicación se utiliza algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física; psicoemocional cuando consiste en actos como prohibiciones insensatas, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que alteren la autoestima o estructura síquica de la persona que la recibe.
La violencia económica está relacionada con el control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, y la violencia sexual se relaciona con actos como inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que genere daño.
La violencia intrafamiliar tiene como consecuencias sanción penal y la obligación de reparar el daño. Asimismo, los jueces que se avoquen a asuntos de esta naturaleza deben tomar las medidas pertinentes que eviten que continúe la práctica de los actos generadores de violencia. Además, pueden revocar las donaciones y separar de su cargo a tutores.
Los miembros de la familia tienen a su favor cada uno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es parte, y como institución nuestra ley suprema le reconoce la obligación de proteger la organización y el desarrollo de la propia familia, derechos como disfrutar de vivienda digna y decorosa, al reconocimiento de su patrimonio, a que se le respete su integridad, a que no se le moleste.
Asimismo, debemos tener presente que en todos los asuntos de la familia y sobre todo cuando se encuentra presente la violencia intrafamiliar, debe ponderarse el interés superior del menor como preferente ante cualquier otro derecho.
Están a nuestro alcance las diversas leyes que contienen a detalle los derechos de la familia, como lo es el que tienen sus integrantes a vivir sin violencia, y también existen interesantes publicaciones que tratan de raíz el presente tema, como lo es el libro “Violencia Intrafamiliar”, del maestro Alberto C. Sánchez Pichardo, de gran utilidad para quienes deseen ampliar sus conocimientos en la materia.
Es importante saber que el libre ejercicio de nuestros derechos y el respeto a la dignidad humana están reconocidos y garantizados en cualquier ámbito de nuestra vida, ya sea en el trabajo, en la sociedad o en el interior de la familia; cada individuo debe estar consciente de que nadie puede desconocer su libertad, valía y dignidad, pues sus derechos humanos están garantizados en cualquier esfera, y son esos derechos los que sirven de base al estado de derecho.
“Así es el Derecho”, concluye el magistrado Bautista Pardo, titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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